Ley que regula los adeudos por Gastos Comunes

Ley que regula los adeudos por Gastos Comunes

Ley que regula los adeudos por Gastos Comunes

11/4/19 15:54

A un año de la Ley que reguló los adeudos por gastos comunes
La normativa prevalece sobre lo establecido en los Reglamentos de copropiedad

En marzo de 2018 se promulgó la ley 19.604 donde se introdujeron modificaciones en materia de deudas por gastos comunes en los reglamentos de propiedad horizontal, regulando el modo de reajuste, la tasa de interés aplicable y el plazo de prescripción.
Esto aplica para todos los regímenes de PH y a los condominios ya existentes, dejando sin efecto a aquellas estipulaciones contractuales incluidas en los reglamentos de copropiedad que resulten más gravosas para los copropietarios.

Esto se generó porque cada copropiedad contaba con amplias facultades para regularse y en la práctica esta libertad dio lugar a que en muchos casos se fijaran tasas muy altas capitalizables, generando situaciones extremas donde los montos superaban en muchos casos el valor de la unidad.

En cuanto a la deuda del copropietario en concepto de gastos comunes y otros gastos, es título ejecutivo si su liquidación es formulada por el administrador y aprobada por asamblea de copropietarios. Cumplidos estos requisitos, se constituye el título ejecutivo que da lugar al embargo y condena de pago por la cantidad reclamada más intereses, costas y costos.
Actualización de la deuda:
A partir de la sanción de la ley 19.604, si la deuda está fijada en monedad nacional, deberá ser reajustada por el IPC (Índice de Precios al Consumo), ya sea que el pago se reclame por vía judicial o arbitral.
Tasa de interés:
Para los intereses moratorios se establece el 12% anual, no capitalizable, por lo que si en los reglamentos o asambleas de copropietarios disponen la capitalización de intereses o una tasa superior al 12%, esta queda sin efecto. Por el contrario si se pactó una tasa inferior puede entenderse que prima la tasa más benévola al deudor.
Prescripción:
La ley zanjó la cuestión debatida anteriormente, en torno a si el plazo de prescripción para este tipo de deudas era de 20 años (art. 1216 C.C) o de 4 años (art. 1222 C.C aplicable a lo que se debe pagar por años o plazos periódicos mas cortos), pronunciándose a favor de la prescripción de 4 años.
Cuestiones aún abiertas
La norma no se pronuncia sobre alunas cuestiones que aun se debaten, como el momento a partir del que corren los intereses; esto es si corren a partir de la exigibilidad de la deuda, desde la constitución en mora al deudor o desde la presentación de la demanda judicial. Tampoco se pronuncia sobre la posibilidad de que la Asamblea de copropietarios resuelva aplicar al deudor una multa adicional al interés moratorio, cuya procedencia dependería si se asigna a la multa una función punitiva o indemnizatoria.

Aplicación de la ley:
Fue publicada el 19 de abril de 2018, y se aplica a todas las propiedades bajo el régimen de PH cuya reclamación por gastos comunes se hubiese iniciado luego de esta fecha. Los procesos que se iniciaron con anterioridad siguen su curso sin verse afectados por esta normativa ya que no posee efecto retroactivo.


Fuente/s:

  • https://www.elobservador.com.uy/nota/a-un-ano-de-l